
31 Ene AEDAF NEWSLETTER 1- 2020
Newsletter 1
Actualidad Fiscal 01 – 2020

Medidas tributarias aprobadas para 2020
Actualidad Fiscal
El 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
MEDIDAS QUE AFECTAN AL ÁMBITO TRIBUTARIO
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva (o módulos, como se conoce coloquialmente) para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Cabe recordar que, según la legislación vigente hasta la aprobación del Real Decreto-Ley, en el ejercicio 2020 se debían reducir los umbrales a partir de los cuales no se podía tributar por el método de estimación objetiva. Pues bien, con la aprobación del Real Decreto-Ley se prorrogan los límites que venían aplicándose en ejercicios anteriores, evitando así que muchos contribuyentes que venían tributando en módulos se vieran expulsados de ese régimen especial.
Magnitudes excluyentes de carácter general son las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Como consecuencia de lo anterior, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto-ley, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Al igual que ocurre en el IRPF con el método de estimación objetiva, en el IVA, también se prorrogan para 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, quedando las magnitudes excluyentes de carácter general en las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
También se establece un plazo de renuncia o revocación de estos regímenes específico para el año 2020, que será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto-ley, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
Se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020. En este sentido, se establece que durante 2020 se consideraran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la DA septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En relación con estas actividades, se elevan cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones reguladas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 -deducción por donativos para contribuyentes del IRPF, IS e IRNR.
MEDIDAS EN MATERIA CATASTRAL
El real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Así, los coeficientes a los que se refiere dicho precepto quedan fijados para 2020 en los siguientes:
Año de entrada en vigor ponencia de valores | Coeficiente de actualización |
---|---|
1984, 1985, 1986, 1987 y 1988. | 1,05 |
1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. | 1,03 |
2011, 2012 y 2013. | 0,97 |
Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.
Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
Cuadro tipos de retención aplicables (2020)
Actualidad Fiscal
Cuadro tipos de retención aplicables (2020)
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2020
La subida de valores catastrales para 2020
Actualidad Fiscal
La Ley del Catastro Inmobiliario prevé la posibilidad de actualizar los valores catastrales mediante la aplicación de coeficientes de actualización aprobados por Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pues bien, para 2020, en defecto de aprobación de LPGE, el Gobierno aprobó, a finales de diciembre, un Real Decreto-ley en el que, entre otras medidas, se aprobó dicha actualización.
El próximo 1 de febrero de 2020, comienza el plazo de presentación de la Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2019, que finaliza el 2 de marzo de 2020.
¿Puede un profesional deducir en su IRPF los gastos del teléfono móvil?
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Para un profesional, determinar qué gastos son deducibles de su actividad ha sido siembre una cuestión conflictiva, sobre todo cuando se trata de gastos asociados a bienes que, por su propia naturaleza, pueden también utilizarse en la esfera personal para fines particulares. Tal es el caso del coche, el ordenador, la tablet o el teléfono móvil.
La cesión de uso de forma gratuita de un inmueble a un familiar genera una imputación de rentas en el propietario
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La Dirección General de Tributos en su consulta V2305-19 de 5 de septiembre se ha pronunciado sobre el caso de un contribuyente que cede gratuitamente a su sobrina por el periodo de 10 años, el uso de una vivienda de su propiedad.
La donación de bienes puede dar lugar a computar una pérdida patrimonial en el IRPF
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La normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que no se computan en la liquidación de dicho impuesto, “las pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas o liberalidades.”
Cuando una compañía realiza entregas intracomunitarias de bienes por vender mercancías a empresarios localizados en otro país de la Unión Europea, no hay que repercutir IVA en las facturas emitidas, pues este tipo de operaciones están exentas en virtud del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.