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Newsletter 2 Actualidad Fiscal 02 – 2019

Newsletter 2 Actualidad Fiscal 02 – 2019

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El 1 de abril finaliza el plazo de presentación del modelo 720 de “Declaración de bienes y derechos en el extranjero”. Desde que se introdujo esta obligación informativa en nuestro ordenamiento jurídico, allá por 2013 (respecto al año 2012), lo cierto es que su cumplimiento no viene siendo tarea fácil, tanto por las dificultades que presenta interpretar la normativa que la regula, como por lo complicado que resulta cumplimentar el modelo. A lo anterior hay que sumar el hecho de que el incumplimiento de esta obligación acarrea gravosas consecuencias, pues se prevé un régimen sancionador extremadamente duro y desproporcionado aplicable a quien estando obligado a ello no declare los bienes y derechos que tiene en el extranjero.

Por ello, conviene tener presente ciertas cuestiones que se tratan de clarificar en la presente guía, como quienes están obligados a presentar esta declaración, qué bienes deben declararse, cual es el plazo de presentación, cómo desglosar la información y qué datos deben facilitarse, etc.

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Aunque todavía no se ha iniciado oficialmente la Campaña de Renta 2018, pues la misma arranca el día 2 de abril con el inicio del plazo para presentar la autoliquidación, algunos servicios de la AEAT ya se han puesto marcha. Así, desde el pasado 15 de marzo se puede acceder a los datos fiscales y obtener el número de referencia, ambos trámites pueden realizarse a través de internet o utilizando la APP de la Agencia Tributaria.

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En el Consejo de Ministros celebrado el 1 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, (publicado en el BOE del pasado 5 de marzo). Este constituye el segundo intento del Gobierno de reformar el mercado del alquiler de vivienda, puesto que en diciembre de 2018 ya se aprobó el Real Decreto-ley RD-l 21/2018 con el mismo objeto, aunque estuvo vigente tan solo algo más de un mes, ya que no llegó a convalidarse en el Congreso. Concretamente, la reforma estuvo vigente y fue aplicable a los contratos de alquiler que se celebraron entre el 19 de diciembre y el 23 de enero; a los celebrados a partir del 24 de enero se les vuelve a aplicar la normativa anterior.

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