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Ejercicio de la Revisoría Fiscal y posibles novedades propuestas por Superfinanciera, suscitan comentarios

Ejercicio de la Revisoría Fiscal y posibles novedades propuestas por Superfinanciera, suscitan comentarios

A continuación, compartimos algunas apreciaciones al respecto de los comentarios que se han suscitado entre los contadores en torno a las modificaciones que se realizarían a la Circular básica jurídica de la Superfinanciera, en lo relacionado con el ejercicio de la revisoría fiscal.

 

El pasado 2 de mayo de 2018 la Superintendencia Financiera publicó un proyecto de circular externa (del cual se recibieron comentarios hasta el 18 de mayo de 2018) con el que se pretende modificar la parte 1 del título 1 del capítulo 3 de su Circular básica jurídica en lo concerniente al ejercicio de la Revisoría Fiscal. Dicho documento ha sido tema de discusión por diferentes profesionales contables y organismos normalizadores de la profesión.

Al respecto, y cumpliendo su rol de organismo de normalización técnica en Colombia, el CTCP emitió un comunicado sobre los comentarios que remitió a la Superfinanciera en relación con dicho proyecto de circular, en el cual se puede percibir que este organismo desea persuadir a la comunidad contable sobre algunas disposiciones incluidas en el proyecto y con las cuales difiere. Entre los aspectos que resaltó en su comunicado, se encuentran algunos relacionados con las funciones que ocupa el revisor fiscal, el conflicto de interés que se puede generar con los administradores, disposiciones sobre aplicación y cambios en los marcos técnicos de aseguramiento de la información. Tomando como referencia los principios citados por el CTCP, en este editorial expondremos algunos temas relacionado con la labor del revisor fiscal.

 

 

Funciones del revisor fiscal y de la administración

El revisor fiscal ejerce funciones diferentes a las de los administradores de la entidad, puesto que la administración vela por cumplir con el objeto social y su accionar está relacionado con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad, lo cual genera una estrecha relación de dependencia con esta; mientras que el revisor fiscal, atendiendo el principio de independencia y por la naturaleza de su función como órgano de control, busca cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a los estatutos y a las disposiciones de la asamblea general y junta directiva.

Además, el revisor fiscal da fe de que la información financiera emitida por la entidad cumple con los parámetros de los nuevos marcos técnicos normativos, y que la operación y las decisiones establecidas por los administradores y responsables de gobierno no están relacionadas con actos ilícitos y no atentan contra las exigencias de las leyes colombianas. Por todo lo mencionado, se infiere que el revisor fiscal:

  • No es responsable de cumplir con las funciones de la administración.
  • No es responsable de los actos ejecutados por la administración.
  • No es responsable de los actos realizados por los responsables de gobierno.
  • Es un órgano de vigilancia y control.
  • Es un órgano independiente de la administración.

 

Servicios profesionales distintos a la revisoría fiscal

Sin distinción de las exigencias y solicitudes que los administradores o responsables de gobierno le hagan al revisor fiscal, este debe atender las disposiciones establecidas en los artículos 41 al 51 de la Ley 43 de 1990, que expone las inhabilidades del revisor fiscal y  las disposiciones sobre la relación de este con los clientes.

“el revisor fiscal debe atender los lineamientos del Código de Ética emitido por la IFAC, que incluye los principios fundamentales que debe aplicar en su labor”

Adicionalmente, el revisor fiscal debe atender los lineamientos del Código de Ética emitido por la IFAC, que incluye los principios fundamentales que debe aplicar en su labor, en su relación con los clientes y en relación con la contabilidad de la empresa; estas disposiciones se pueden ubicar en el DUR 2420 de 2015, anexo 4.1 (introducido por el Decreto 2132 de 2016).

 

 

Responsabilidad en la realización de la auditoría

De acuerdo con el artículo 208 del Código de Comercio y con las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, el revisor fiscal en su dictamen emite una opinión de la auditoría realizada, la cual puede ser con o sin salvedades. El contenido del informe se puede revisar con algunos ejemplos anexos en las NIA 700 y 701 (adicionalmente, compartimos nuestra publicación  Informes y dictámenes del revisor fiscal: 10 formatos).

Sin embargo, en el último inciso del punto 3.1.1 del proyecto de circular, la Superfinanciera expone la obligación de incluir entre el informe del revisor fiscal 3 secciones separadas en las que se expresen opiniones sobre la auditoría financiera, de cumplimiento y de sistema de control interno. Disposición que iría en contravía de lo exigido por las normas mencionadas, ya que incorporar otras secciones o exigencias que atiendan conclusiones distintas a las que deben ser incluidas en la opinión no es una de las disposiciones de las Normas de Aseguramiento de la Información incluidas en el DUR 2420 de 2015.

 

Nivel de seguridad en la auditoría

El nivel de seguridad que se puede tener de la información financiera de una entidad y de su operación depende del encargo de aseguramiento que se haya pactado. Para el caso de una auditoría de estados financieros que requiere la emisión de la opinión de un revisor fiscal, el grado de seguridad en la información es razonable, en cambio, en la emisión de informes en otro tipo de encargos, como por ejemplo los encargos de revisión, el grado de seguridad puede ser limitada.

Fuente: actualicese.com